ARIAS AGUILAR REINA ZULIMAR.
C.I: 10.711.518.
ACTIVIDAD DIPLOMADO.
CASO: SANGRE EN EL DIVAN
Un psiquiatra de nombre Edmundo Chirinos de aproximadamente 60 años de edad se involucra sentimentalmente con una paciente de 19 años de edad de nombre Rossana y cuyo doctor por temor a que ella diera a conocer públicamente relación sentimental la asesina de manera brutal propinándole varios golpes en su cabeza, abandonando su cuerpo en un parque; cuando la policía actúa y realiza el allanamiento del consultorio encuentran un álbum con 1200fotografias de mujeres desnudas y un zarcillo en el mueble, por lo que detienen al doctor por estar involucrado en el supuesto crimen de la joven estudiante de periodismo.
Una vez que se detiene al ciudadano se le leen sus derechos estipulados en el COPP en el artículo 127, Se fija un día y hora, y el Juez o Jueza asistirá al lugar señalado para la audiencia, se verificaran la presencia de las partes y el Juez declarara abierto el debate, advirtiendo al acusado(a) y al público la importancia y significado del acto. Luego en forma resumida el Fiscal y el o la demandante expondrá sus acusaciones y el Defensor (ra) su Defensa. Después de las exposiciones de las partes la Jueza recibirá declaración del acusado le explicara con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye y le advertirá que puede abstenerse de declarar (apegándose al Precepto Constitucional) y que el debate continuara aunque no declare .Al imputado podrán interrogarle posteriormente el Ministerio Publico el o la querellante, el Defensor y el Tribunal.
Después de la declaración del acusado el Juez procederá a recibir la prueba en el Orden indicado; los expertos(as) responderán a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal, en caso que el experto no pueda asistir por causa justificada, él Juez podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio.
Seguidamente el Juez procederá a llamar a los testigos uno a uno, antes de declarar los testigos no podrán comunicarse entre ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate.
Después de juramentar e interrogar al experto(a)o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su declaración el Juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, la defensa interroga de ultimo.
Luego el tribunal podrá interrogar al experto(a) o al testigo, él Juez evitara que el Declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas; cuando el experto o testigo no haya comparecido a la cita el Juez ordenara que sea conducido por medio de la Fuerza Pública, por esta causa se podrá suspender el Juicio una sola vez y si el testigo no concurre al segundo llamado o no puede ser localizado por la Fuerza Pública, él Juicio continuara prescindiéndose de esa prueba.
Terminada la recepción de pruebas, él Juez concederá la palabra a la Fiscal, al querellante y Defensor para que expongan sus conclusiones.
Una vez que se detiene al ciudadano se le leen sus derechos estipulados en el COPP en el artículo 127, Se fija un día y hora, y el Juez o Jueza asistirá al lugar señalado para la audiencia, se verificaran la presencia de las partes y el Juez declarara abierto el debate, advirtiendo al acusado(a) y al público la importancia y significado del acto. Luego en forma resumida el Fiscal y el o la demandante expondrá sus acusaciones y el Defensor (ra) su Defensa. Después de las exposiciones de las partes la Jueza recibirá declaración del acusado le explicara con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye y le advertirá que puede abstenerse de declarar (apegándose al Precepto Constitucional) y que el debate continuara aunque no declare .Al imputado podrán interrogarle posteriormente el Ministerio Publico el o la querellante, el Defensor y el Tribunal.
Después de la declaración del acusado el Juez procederá a recibir la prueba en el Orden indicado; los expertos(as) responderán a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal, en caso que el experto no pueda asistir por causa justificada, él Juez podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio.
Seguidamente el Juez procederá a llamar a los testigos uno a uno, antes de declarar los testigos no podrán comunicarse entre ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate.
Después de juramentar e interrogar al experto(a)o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su declaración el Juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, la defensa interroga de ultimo.
Luego el tribunal podrá interrogar al experto(a) o al testigo, él Juez evitara que el Declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas; cuando el experto o testigo no haya comparecido a la cita el Juez ordenara que sea conducido por medio de la Fuerza Pública, por esta causa se podrá suspender el Juicio una sola vez y si el testigo no concurre al segundo llamado o no puede ser localizado por la Fuerza Pública, él Juicio continuara prescindiéndose de esa prueba.
Terminada la recepción de pruebas, él Juez concederá la palabra a la Fiscal, al querellante y Defensor para que expongan sus conclusiones.
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